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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N°72 |
Septiembre de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS |
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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GUÍA DE OBRAS |
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FE DE ERRATAS |
En la sección GUÍA DE OBRAS de nuestra edición anterior N°71, por solicitud de la Inmobiliaria de la obra, se reemplazó "Oficinas Lo Recabarren" por Gimnasio y Local Comercial. |
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NOVEDADES |
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COMUNIDAD ONDAC |
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Las Universidades e Institutos de Educación que cuentan con la Solución Educativa Ondac, incluyen en sus programas académicos el uso de herramientas tecnológicas para realizar presupuestos de obra, como el Software Notrasnoches que se instala en sus laboratorios y el Manual de Precios Ondac de acceso IP. |
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Universidad
Tecnológica
Metropolitana |
Universidad
Católica
del Norte |
Universidad
de Atacama |
Universidad
del BíoBío
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Instituto
Profesional
de Chile
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Universidad
Austral |
Universidad
San Sebastián |
Universidad
de la Frontera |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Pequeña propiedad raíz
Ley 21.108, D.O. de 25 de septiembre de 2018.
Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Municipalidades. Reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación.
Ley 21.111, publicada en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2018.
No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.
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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN |
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Transparencia del Mercado de Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano.
Circular 347, (DDU 413) de 12 de septiembre de 2018.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas sobre la validez de los incentivos y condiciones establecidos en los instrumentos de planificación territorial a la luz de lo establecido en el artículo quinto de la Ley 21.078, que modifica la LGUC, se ha estimado necesario emitir la presente circular que aclara y complementa lo señalado por esta División en el punto 6 de la Circular Ord. N°151 DDU 405, del 9 de marzo de 2018, como se señalará a continuación. 2. Que, con fecha 15 de febrero del año en curso, fu e publicada en el diario oficial la Ley 21. 078, sobre Transparencia del Mercado de Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano, estableciendo en su artículo transitorio que ésta comenzará a regir seis meses después de su publicación.
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL |
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Plazo para reclamar del monto a pagar por expropiación de inmueble.
Rol 8.834-2015, de 10 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
La fecha desde la cual ha de computarse el plazo para reclamar del monto de la expropiación, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, de 1978, es la de la toma de posesión material y efectiva del bien expropiado. En efecto, sólo esta interpretación permite entender la excepción que al efecto contiene el inciso segundo de la norma en comento, referida al caso en que el expropiado se haya allanado por escritura pública a la expropiación y a la entrega material del bien expropiado. Ello resulta lógico si se considera que lo que se pretende es que el expropiado tome conocimiento real y efectivo del evento por el cual se concreta en la práctica el acto administrativo, privándolo definitivamente del dominio y posesión del predio objeto de la expropiación, que en el caso del artículo 15 de la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones, ocurre al allanarse el expropiado a dicha entrega en la escritura correspondiente. Este es el único hito cierto y concreto que asegura el conocimiento del expropiado de tal circunstancia.
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NOTICIAS |
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