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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N° 67 |
Julio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS |
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Función de la Fundación
Cimiento o fundación: es la obra en contacto con la tierra, destinada a la transmisión de la carga muerta del edificio y el efecto dinámico de las cargas móviles que actúan sobre él, viento incluido. |
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PUBLIREPORTAJE |
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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GUÍA DE OBRAS |
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Edificio Panorámico
Tipo de Obra: Edificio Residencial
Estado de la Obra: Terminaciones
M2 Construídos: 53.319 m2 |
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NOVEDADES |
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¿Qué son las Tecnologías de la Construcción?
Las tecnologías de la construcción son un conjunto de técnicas de ingeniería que se aplican a los procesos de construcción estructural. Así mismo se utilizan en el diseño de los sistemas de transporte, de la industria y en proyectos relacionados con la energía.
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COMUNIDAD ONDAC |
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En el tiempo, nuestros productos, Software Notrasnoches Presupuestos de Obra y el Manual de Precios Ondac, han facilitado el trabajo de cientos de empresas constructoras a nivel nacional, como: |
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Infraestructura |
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Obras habitacionales |
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Obras Civiles y
Seguridad Vial |
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Minería |
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Inmobiliaria
VII Region |
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Obras inmobiliarias |
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Obras Civiles
Zona Austral |
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Obras inmobiliarias |
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Obras inmobiliarias |
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Obras Civiles |
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Proyectos Inmobiliarios |
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Proyectos Inmobiliarios |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Estándares Técnicos para proyectos de Acondicionamiento Térmico (AT) en Condominios de Viviendas Sociales.
Resolución 3800, D.O. de 21 de junio de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Apruébase el documento "Estándares Técnicos para proyectos de Acondicionamiento Térmico (AT) en Condominios de Viviendas Sociales - marzo 2018", para ser aplicado en el desarrollo de proyectos de acondicionamiento térmico en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su modalidad regulada por el Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, el que se acompaña y se entenderá como parte integrante de la presente resolución exenta.
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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN |
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Fusión de predios con edificaciones recibidas o con permisos de edificación vigentes.
Circular 244 (DDU 407), de 25 de junio de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 ° de la Ley General de Urbanismo y construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas sobre la materia, 'se ha estimado necesario emit ir la presente circular con el fin de precisar la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo 3.1.3. de la Ordenanza Genera l de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de la factibilidad de aprobar una solicitud de ante proyecto que involucra predios que se pretende fusionar cuando uno o más de estos cuenta con edificaciones con recepción definitiva o con un permiso de edificación cuyas obras se encuentran I en ejecución.
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Deja sin efecto la circular Ord. N°0304 de 09.04.2008, DDU 203.
Circular 239 (DDU406), de 20 de junio de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 ° de la Ley Gene ral de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en atención a la necesaria concordancia con las instrucciones impartidas por esta División a través de las circulares Ord. N°0465, del 25.08.20 14, DDU 273 y Ord. N°0311, del 09.07. 201 5, DDU 287, se deja sin efecto la circular Ord. N°0304 de 09.04.2008, DDU 203.
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NORMATIVA TRIBUTARIA |
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Tratamiento tributario de ingreso obtenido en la venta de inmueble adquirido por donación.
Oficio 1340, de 28 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo a los artículos 17 N°8 letra b) y 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que el ingreso producto de la enajenación de un inmueble sea considerado un ingreso no renta, es necesario cumplir con tres requisitos: i) debe tratarse de la enajenación de bienes raíces situados en Chile, ii) efectuada por personas naturales o sociedades de personas que no declaren rentas efectivas de primera categoría según contabilidad completa, y, iii) debe tratarse de operaciones no habituales para el contribuyente.
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL |
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Habiendo construido al interior del inmueble el dueño del suelo debe pagar al edificante el valor de la obra
Rol 37.023, de 2 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
El edificador es dueño de lo construido mientras no se le pague su valor, aun en el evento que la situación materia de la litis quede regulada por un contrato, como ocurre por ejemplo en el arrendamiento, artículos 1935 y siguientes del Código Civil, o en el caso del ejercicio de la acción de reconvencional en un procedimiento que se siga conforme a la Ley N° 18.101, lo cierto es que el no ejercicio de algunas de las prerrogativas en este ámbito previstas en la legislación no implica que precluya este derecho para su titular, quien podrá deducir la correspondiente acción ordinaria a fin de requerir el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a través de un juicio de lato conocimiento al tenor de las normas generales que regulan la materia en el código sustantivo, como son las referidas a la accesión de mueble a inmueble." (Corte Suprema, considerando 10º).
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NOTICIAS |
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