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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N° 59 |
Marzo de 2018 |
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Modifica diversas disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto 14, D.O. de 22 de febrero de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Ley N° 20.958 estableció un sistema de mitigaciones directas y aportes al espacio público para los proyectos inmobiliarios a través de la incorporación de un nuevo Título V a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y un conjunto de modificaciones a otras normas de esta ley y a diversos cuerpos legales. La vigencia de dichas mitigaciones y aportes se producirá dieciocho meses tras la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el nuevo artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia con lo anterior para el funcionamiento del sistema de mitigaciones y aportes al espacio público es necesario un conjunto de adecuaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que son las contenidas en este decreto.... ver más
Aprueba manual de procedimientos calificación energética de viviendas en Chile. Resolución 811, D.O. de 21 de febrero de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. EUna de las funciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es realizar y fomentar la investigación científica y el perfeccionamiento profesional en materia de viviendas, por lo que ha estimado conveniente promover un sistema de Calificación Energética de Viviendas, con la finalidad de proveer información objetiva tanto a usuarios que proyectan la compra de una vivienda, como a los mandantes de los proyectos, a través de instrumentos que permitirán comparar y valorar su desempeño energético. En virtud de lo anterior, se aprueba el “Manual de Procedimientos Calificación Energética de Viviendas en Chile”, el que se acompaña y se entenderá forma parte integrante de la presente resolución......ver más
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Fija tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas. Decreto 1, D.O. de 15 de febrero de 2018, Ministerio de Hacienda. Fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,138% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas. Artículo 2°.- Asimismo fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,975% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,138% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, actualizará el monto indicado en la letra c) del artículo 7º del cuerpo legal antes referido, de conformidad al inciso 3º del mismo artículo.......ver más |
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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN |
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Copropiedad inmobiliaria. Redes de servicios. Bienes comunes. Circular 0125 (DDU 403), de 27 de febrero de 2018, División de Desarrollo Urbano. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° bis de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y ante diversas interpretaciones sobre la materia, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de precisar si las redes ubicadas al interior de las unidades de una edificación colectiva que se encuentra acogida a régimen de copropiedad inmobiliaria, tales como instalaciones de agua potable o alcantarillado, de electricidad o gas , entre otras, corresponden o no a bienes de dominio común. Adicionalmente, se requiere precisar respecto a la obligación por parte de los propietarios, de contar con la autorización de la comunidad de copropietarios para la ejecución de obras, por ejemplo, originadas por el aumento de la dotación de servicios sanitarios, en inmuebles acogidos a régimen de copropiedad..... ver más
Condiciones de habitabilidad. Accesabilidad universal. Ancho mínimo de rampas. Circular 0124 (DDU 402), de 27 de febrero de 2018, División Desarrollo Urbano. De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) , se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de precisar el ancho mínimo qu e deben tener las rampas que se proyecte n en los accesos o pisos de salida de los edificios, considerando las disposiciones contenidas en el artículo 4 .1.7. de la OGUC, en lo específico, lo dispuesto en sus numerales 1 y 2, para el caso de rampas que formen parte de la ruta accesible.... ver más
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Debe garantizarse el libre a y desde un edificio en construcción. Rol 18.479, de 7 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia. Que con los antecedentes aportados a los autos es posible tener por establecido que los recurridos al llevar a cabo una serie de actos que se han reiterado en el tiempo, como estacionar vehículos en forma paralela en la vía pública que sirve de acceso al edificio en construcción, impidiendo con ello el desarrollo por parte de la empresa recurrente de una actividad económica lícita, han incurrido en un acto de autotutela que importa una alteración injustificada de una situación de hecho preexistente, lo que debe necesariamente ser corregido por esta vía, en el sentido de garantizar el libre acceso vehicular desde y hacia el inmueble ubicado en calle Traumen N° LT30, de la comuna de Puerto Varas.... ver más
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