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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N° 56 |
Enero de 2018 |
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Viviendas Pasivas
En este artículo intentaremos explicar el proceso de ejecución de una vivienda pasiva con un ejemplo concreto... ver más
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Los grupos habitacionales de "viviendas económicas" pueden tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común.
Oficio 2597, de 7 de diciembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha consultado a este Servicio sobre el alcance artículo 3°, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, en el caso de apart-hotel. Respecto de los grupos habitacionales, y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 3°, inciso tercero, del DFL N° 2, se permite en su interior la existencia de locales con destino comercial, de servicio público o de beneficio común, sin que las "viviendas económicas" pierdan, a su turno, los beneficios que para esas mismas "viviendas económicas" -individualmente consideradas- consagra el DFL N° 2.... ver más
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Querella de restitución. Informe de situación de deslindes no es suficiente para acreditar despojo.
Rol 893, de 21 de diciembre de 2017, Corte de Apelaciones de Concepción.
Para acreditar su pretensión, la parte querellante rindió prueba documental , que aparece detallada por el juez a quo en el considerando 4° de esta sentencia, la cual se tiene por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, la cual consiste básicamente en copia de contrato de compraventa, copia de inscripciones de dominio, certificado de avalúo fiscal, copias de pago de contribuciones de bienes raíces, copia de plano de subdivisión, información de deslindes del predio, copia de contrato de arrendamiento y set de fotografías de los sitios N°s 5 y 9, los cuales por sí mismos no resultan hábiles para probar el acto de despojo reclamado por el querellante, especialmente el "informe situación de deslindes" referido únicamente al Lote N° 5 y que refleja sólo la situación de deslindes de dicho predio; y, en cuanto a las fotografías, sólo entregan una visión que permite apreciar parte de los Lotes 5 y 9, pero no permiten justificar acto de despojo alguno... ver más
Empresa mandante y contratista de la construcción son responsables de accidente de trabajador al no entregarle vehículo con seguridad necesaria para sus labores.
Rol 42339-2017, de 12 de diciembre de 2017, Corte Suprema de Justicia.
Los sentenciadores para acoger la demanda en los términos expuestos, sostuvieron que si bien el trabajador se expuso imprudentemente al daño sufrido en el desarrollo de la carga de la madera al no utilizar los implementos de seguridad proporcionados por su empleador, tomando la decisión de subirse al techo de la camioneta sin medir los riesgos de su actuar y sin ajustarse al procedimiento preestablecido, lo cierto es que una de las causas concomitantes del accidente está dada por las condiciones deficientes del vehículo proporcionado por el empleador, pues este no reunía las condiciones técnicas para la faena encomendada e implicaba un riesgo para la integridad del dependiente, tanto por su altura como por la falta de barandas adecuadas para una labor de carga y descarga, de manera que si hubiese sido dotado de la debida seguridad el accidente no se habría producido. En virtud de lo razonado y por aplicación de lo preceptuado en los artículos 184, 183-A y 183-E del Código del Trabajo, tanto el empleador directo como la empresa principal -Mall Plaza- incumplieron con su deber directo de velar por la seguridad y salud del trabajador.... ver más |
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