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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N° 54 |
diciembre de 2017 |
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La Propuesta de BIM y la Colaboración
Este equipo se constituye como una herramienta adicional a las existentes para uso de ingenieros geotécnicos con el propósito de definir la resistencia al corte no drenada de lamas de relave u otros materiales no cohesivos... ver más
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Útil Sistema de Aislación Térmica
Fibra de celulosa suelta proyectada Termostop, tiene propiedades de aislación térmica, regulador de la humedad ambiental, resistente al fuego, a la pudrición y repelencia a insectos.... ver más
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
Ley 21.044, publicada en el Diario Oficial de 25 de noviembre de 2017.
Crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes... ver más
Modifica Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Normas sobre Certificado de Informaciones Previas.
Decreto 21, D.O. 24 de noviembre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y establece, entre otros temas que la Dirección de Obras Municipales, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días. El predio o lote sobre el cual se solicita la emisión de un Certificado de Informaciones Previas, debe corresponder a un predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o en condiciones de ser enajenado por estar recibidas o garantizadas las obras de urbanización que le corresponden.... ver más
Llama a la formulación de propuestas para la selección de Nuevos Barrios.
Resolución 13.542, D.O. de 24 de noviembre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Llama a la formulación de propuestas para la selección de nuevos Barrios emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, ubicados en comunas entre 10.000 y 20.000 habitantes con más del 60% de la población urbana, y en comunas de más de 20.000 habitantes para su atención a través del Programa de Recuperación de Barrios... ver más
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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN |
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Construcciones en plazas, parques o áreas verdes públicas.
Circular 433 (DDU 383), de 27 de noviembre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre el asusnto citado en la materia, se ha estimado emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación del artículo 2.1.30, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecyo de la posibilidad de autorizar construcciones en plazas, parques y áreas verdes publicas, toda vez que el inciso segundo del artículo mencionado no incluye en su redacción las plazas... ver más
Excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural.
Circular 432 (DDU 382), de 27 de noviembre de 2017.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) , y atendidas diversas consultas respecto de si las excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural contenidas en el inciso final del artículo 5.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, son copulativos o no, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el propósito de uniformar criterios sobre dicha materia..... ver más
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NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Municipalidades están obligadas a informar al S.I.I. respecto de recepciones y regularizaciones de construcciones.
Resolución 114, de 27 de noviembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Las Municipalidades deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente a través de su sitio Web, sii.cl, la información contenida en los Certificados de Recepción Definitiva y, o Regularizaciones, con excepción de aquellas Municipalidades que no acceden a Internet, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se otorguen las recepciones definitivas de construcciones y, o regularizaciones, plazo que expira el último día hábil de dicho mes, adjuntando en cada declaración, el certificado de Recepción Definitiva o de Regularización según corresponda, así como sus anexos... ver más
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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No hay falta de servicio estatal si daños a estructura se debieron a incumplimiento a normas de construcción por parte de concesionaria.
Rol 6860-2017, de 13 de noviembre de 2017, Corte Suprema de Justicia.
En su decisión, los sentenciadores del fondo tuvieron en consideración respecto del Fisco de Chile, que éste sólo incurre en responsabilidad cuando los daños ocasionados a terceros provienen de medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas después de haber sido adjudicado el contrato y no con motivo de la ejecución de la obra o su explotación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley de Concesiones, añadiéndose que no siendo un hecho discutido por las partes que las obras de construcción del aeropuerto se ejecutaron de manera distinta a los términos pactados en el contrato de concesión, debe colegirse que el Ministerio de Obras Públicas no impuso medida adicional alguna en la construcción o explotación de la obra con posterioridad a la publicación del decreto supremo de adjudicación de la licitación en el Diario Oficial, concluyendo que el Fisco de Chile carece de legitimación pasiva, al ocurrir los hechos, sus supuestos y daños reclamados, durante la época de explotación de la obra concesionada... ver más
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