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BOLETÍN TÉCNICO
DE LA CONSTRUCCIÓN N°50 |
septiembre de 2017 |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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NOTICIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Establece procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile. Ley 21.031, publicada en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 2017.
Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5º, en las letras a) y d) del artículo 6º y en el artículo 7º de dicha ley... ver más
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NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Usos o destinos complementarios. Supermercado que incluye panadería. Circular 348 DDU (376), de 12 de septiembre de 2017, División de Desarrollo Urbano. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas en esta División, se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el propósito de instruir respecto de si es necesaria la calificación industrial para una panadería que se ubica dentro de un supermercado, al momento de solicitarse un permiso de edificación para este último... ver más
Cierre de balcones en edificios acogidos a copropiedad inmobiliaria. Circular 347 (DDU 375) de 12 de septiembre de 2017, División de Desarrollo Urbano. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) , y en el artículo 1° bis de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones y de precisar, respecto de las implicancias normativas inherentes al cierre de balcones o terrazas en edificios acog idos a régimen de copropiedad inmobiliaria; la procedencia o no de solicitar permiso de edificación; la pertinencia de requerir la autorización por parte de la comunidad de copropietarios; la eventual incidencia en el cálculo de constructibilidad del proyecto y el impacto que potencialmente esto podría provocar respecto de los beneficios del D.F.L. N° 2/1959.... ver más
Locales factibles de instalar en conjuntos de viviendas económicas. Circular 346 (DDU 374), de 12 de septiembre de 2017, División de Desarrollo Urbano.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4 ° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estima do necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 165° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que se refiere a locales que pueden tener los grupos de viviendas económicas, a la luz de la entrada en vigencia de la Ley N° 20 .741 (D.O. 01. 04.2014), qu e modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 del Ministerio de Hacienda (DFL N° 2/59) en el sentido de eliminar el inciso segundo del artículo 19° del citado cuerpo normativo... ver más
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Aplicación del I.V.A. en la venta de sitios que incluyen obras de urbanización. Oficio 2010, de 6 de septiembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme criterio contenido en Ord. N° 2480, de 5/9/2016, en relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la venta de sitios que incluyen obras de urbanización... ver más
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Director de obras municipal debe citar a audiencia a interesado antes de invalidar acto administrativo. Rol 18154-2017, de 3 de agosto de 2017, Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a la disposición citada, la invalidación de un acto administrativo es procedente “previa audiencia del interesado”, la que en el presente caso no se llevó a cabo, toda vez que no se otorgó al afectado una instancia para confrontar los argumentos por los que se invalidó el mencionado Certificado, de forma que la Resolución impugnada, contravino lo dispuesto en la citada norma legal. En efecto, si el Director de Obras estimó la concurrencia de un supuesto de invalidación de sus actos, en particular, el incumplimiento de la normativa de construcción aplicable y por tanto, el errado otorgamiento del Certificado de Recepción Definitiva de la obra, por mandato del artículo 53 de la Ley N° 19.880, y oír al interesado, inclusión que constituye un límite a sus competencias... ver más
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Este correo electrónico ha sido enviado a Mauricio Aravena mauricioaravenac@gmail.com a través de Fidelizador.com por Notrasnoches |