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BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°46 |
Julio de 2017 |
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Home for Life: casa carbono neutral
Situada cerca de Aarhus (Dinamarca), éste es un proyecto de vivienda autosuficientey de neutro CO2. Eso fue posible gracias a los 7m2 de placas térmicas solares, 50m2de paneles fotovoltaicos, y una bomba de calor solar. Todo ese conjunto es capaz de producir más energía de la que necesita el edificio. El excedente de 9kWh/m2/año hace que en 40 años la casa haya conseguido generar la misma cantidad de energía que se utilizó para producir sus materiales de construcción. A partir de ahí devolverá más a la naturaleza de lo que consumió. Home for Life es por tanto una casa carbono neutral... ver más
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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NOVEDADES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
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Nuevos proyectos de desarrollo hidráulico.
Así lo afirmó la Mandataria durante su visita al Instituto Nacional de Hidráulica, que estudia y desarrolla proyectos de infraestructura hidráulica, simulando efectos de tsunamis, aluviones, inundaciones, erupciones volcánicas y otros eventos extremos, en el contexto de la adaptación de nuestro país a los efectos de estos fenómenos... ver más
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a venta de sitios, efectuada por una empresa inmobiliaria.
Oficio 1.546, de 6 de julio de 2016, Servicio de Impuestos Internos.
Del análisis de las normas legales precedentemente señaladas y de lo expuesto específicamente en su presentación complementaria, se concluye que la venta del Lote 10 efectuada por una inmobiliaria a su cliente, no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un terreno sin construcción alguna, toda vez que las obras de urbanización a que hace referencia en su presentación, fueron cedidas en dominio al Fisco de Chile al momento de su recepción, por lo que al adquirir el mencionado Lote 10, su cliente no se hace dueño de dichas obras... ver más
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Artículo 18 de Ley General de Urbanismo y Construcciones no establece solidaridad para intervinientes de la obra.
Rol 8714-2016, 14 de julio de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.
La jurisprudencia que se cita anteriormente y que estos sentenciadores hacen suya, refiere que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no señala en forma expresa que las obligaciones consagradas en su artículo 18 sean solidarias respecto de todos los intervinientes de la obra y que para su procedencia, se requiere texto expreso de la ley, reconociendo que los profesionales que participan en la construcción cumplen roles diversos de manera que consagrar la solidaridad de las obligaciones de reparación e indemnización entre ellos, impide diferenciar los grados de responsabilidad en los daños que se acrediten y si bien, se consagra un derecho a reembolso se genera un problema para aquel que en razón de su especialidad no ha concurrido al daño obligándose a contribuir a la deuda.
La responsabilidad de los que intervienen en la ejecución de una obra sólo resulta procedente en la medida que las fallas o defectos acreditados se vinculen con el ejercicio de alguna determinada actividad, lo que no significa una responsabilidad subjetiva o por culpa, sino que en la lógica de una responsabilidad estricta, acreditado el daño, el profesional a cargo de dicho aspecto de la construcción debe ser considerado codeudor y por tanto, responde en función de su actividad... ver más
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