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BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°44
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Junio de 2017 |
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CURSOS Y DIPLOMADOS |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS |
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PUBLIRREPORTAJE |
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CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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ASEO Y ENTREGA
Familia: INSTALACION DE FAENAS / INSTALACION Y CONSTRUCCION PROVISORIAS |
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GUÍA DE OBRAS |
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CONDOMINIO TERRADOS DE KENNEDY
Tipo de Obra: Condominio de Edificios Residenciales
Estado de la Obra: Obra Gruesa, Terminaciones
M2 Construídos: 25.028 |
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NOVEDADES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO..
Resolución 7712, D.O. 22 de junio de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Reemplaza, el “Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario”, adjunto a la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2., por el documento adjunto a la presente resolución. 2. Establece que la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta... ver más |
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EVALUADORES ENERGÉTICOS
Resolución 7016, D.O. de 10 de junio de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Designa a los siguientes profesionales externos y profesionales contratados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por los Serviu y Seremi, que aprobaron el proceso de acreditación para actuar como "Evaluadores Energéticos Internos", por un período de cinco años a contar de esta fecha, pudiendo realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue... ver más |
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NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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USO DE SUELO. PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
Circular 243 (DDU 364), de 21 de junio de 2017, Jefe División de Desarrollo Urbano.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente circular con el objeto de difundir lo señalado por la Contraloría General de la Re publica en el Dictamen Nº16.565 del 02 de marzo de 2016, con relación a la clasificación de las plantas de revisión técnica dentro del uso de suelo actividad pro ductiva... ver más |
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CONSTRUCCIONES EN EL ÁREA RURAL; PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES.
Circular 242 (DDU 363), de 21 de junio de 2017, Jefe División de Desarrollo Urbano.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a las consultas que se han recibido sobre la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de unificar criterios para la aplicación de las disposiciones que introdujo a la LGUC la Ley Nº 20.943, publicada en el Diario Oficial el 19.08.2016, en especial, en relación a si un complejo deportivo, que realiza actividades de carácter educativos relacionados al deporte, podrían acogerse a dichas disposiciones... ver más |
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PERMISO DE EDIFICACIÓN VIVIENDAS RURALES “TIPO” ZONAS DE CATÁSTROFE.
Circular 239 (DDU 362), de 16 de junio de 2016, Jefe División Desarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y ante una consulta dirigida a esta División, se ha estimado necesario emitir la presente circular, para los efectos de aclarar si a los permisos de edificación de "viviendas tipo", emplazadas en áreas rurales de zonas declaradas afectadas por catástrofe y no normadas por instrumentos de planificación territorial -a las cuales aplicaría el numeral 6.3 del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, les serían exigibles otras disposiciones generales contenidas en dicha Ordenanza... ver más |
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COPROPIEDAD INMOBILIARIA. SUPERFICIE EDIFICADA. SUPERFICIE TOTAL.
Circular 237 (DDU 361), de 16 de junio de 2016, Jefe División de Desarrollo Urbano.
Se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de precisar los alcances de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.014 (V. y U.), de 2017, al artículo 18 de la LGUC, en lo específico, respecto de la obligatoriedad o no, de incorporar en las escrituras de compraventa la información a la que alude la referida modificación, y en relación a qué se debe entender por "superficie total”... ver más |
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USO DE SUELO PARA EDIFICACIONES DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SUELO.
Circular 222 (DDU 359), de 2 de junio de 2017, Jefe División de Desarrollo Urbano..
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de precisar el tipo de uso de suelo al que deben asimilarse las edificaciones destinadas a "Laboratorios de análisis de suelo", de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.24. y siguientes, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).. ver más |
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UNIDADES FUNCIONALES INDEPENDIENTES CONTIGUAS.
Circular 221 (DDU 358) de 12 de junio de 2017, Jefe División Desarrollo Urbano.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1° bis de la Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de analizar la posibilidad que unidades funcionales independientes contiguas puedan conformarse también como una unidad funcional más grande a partir de la unión con otras unidades de pisos inferiores o superiores. Lo anterior, dado que algunas Direcciones de Obras Municipales limitarían esa posibilidad en edificios que ya cuentan con recepción definitiva, o estarían solicitando modificar el régimen de copropiedad para transformar estos pisos conectados en una unidad enajenable, invocando las instrucciones impartidas mediante la Circular Ord. Nº 384 DDU 117 de fecha 29.11.2002., relativa a la correcta aplicación del artículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) entre otros artículos, "en lo referente a las divisiones entre unidades independientes ( ... ) en los edificios de oficinas y centros comerciales cuya distribución es en base a "plantas libres"... ver más |
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NORMATIVA TRIBUTARIA |
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PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA CALIDAD DE “VENDEDOR” QUE AFECTARÍA A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA.
Oficio 1231, de 5 de junio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
La Ley N° 20.780 de 2014, modificó entre otros, el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en especial los N° 1 y 3 del artículo 2° de la Ley, incorporando al hecho gravado de venta, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de inmuebles, con excepción de los terrenos, realizadas por personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de inmuebles, nuevos o usados, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, del D.S. N°55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que para calificar la habitualidad a que se refiere el N° 3 del artículo 2° de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa... ver más |
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL |
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NO ES NECESARIO INDICAR MEDIDAS DE DESLINDES PARA INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
Rol V-156-2015, de 22 de junio de 2017, Corte Suprema de Justicia.
Resulta una circunstancia indiscutible que la legislación urbanística actualmente vigente considera la fusión de dos o más predios, como una figura o institución admitida dentro de las posibles soluciones que poseen los propietarios para desarrollar proyectos en sus terrenos, que está sujeta a la aprobación de la autoridad municipal con competencia en la materia. Desde esa perspectiva, no es posible sostener que la resolución que la aprueba y el plano que la comprende sea en “algún sentido legalmente inadmisible”, ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta, de carácter ostensible. En consecuencia, el hecho que las inscripciones de dominio de los predios que son objeto de la fusión carezcan de las medidas específicas de sus deslindes – como lo reconoce el solicitante en su recurso y se constata del simple examen de las mismas, que rolan de fojas 12 a 18 – no es un impedimento para que se practique el registro de los títulos señalados ni las reinscripciones o anotaciones correspondientes... ver más |
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NOTICIAS |
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