|
|
|
|
|
|
|
BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°41
|
|
Abril de 2017 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULOS TÉCNICOS |
|
|
|
|
|
|
|
PUBLIRREPORTAJE |
|
|
|
|
|
|
|
CLIENTES PREMIUM DE NUESTRO PORTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
|
|
|
|
|
|
CESPED
Familia: URBANIZACION / JARDINES |
|
|
|
|
|
GUÍA DE OBRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
|
|
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA.
Resolución 4.523, D.O. de 13 de abril de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Modifica la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.) de 2003, en el sentido de agregarle el siguiente Artículo 15° Transitorio: "Artículo 15° transitorio: Las postulaciones realizadas en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, y en las regiones del Maule, Biobío y La Araucanía, que participen y resulten seleccionadas en el 26° Proceso de Selección de Proyectos que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a la comuna de Valparaíso, provincias de Colchagua y Cardenal Caro, a todas las comunas de la Región del Maule y a las regiones del Biobío y de La Araucanía, como zona afectada por catástrofe"... ver más |
|
|
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA JUDICIAL |
|
|
LAS CONCESIONARIAS DE OBRAS PÚBLICAS RESPONDEN POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS.
Rol 6344-2016, de 21 de diciembre de 2016, Corte de Apelaciones de Santiago.
La ley le impone a las sociedades concesionarias de las obras públicas licitadas, entre las cuales se hallaba la demandada, la obligación de responder por todos los daños que se causen a terceros, motivo por el cual se les impone precisamente la obligación de adoptar las medidas que impidan tales daños, de modo tal que los desperfectos que presentaba la pasarela N° 2 son imputados por el ordenamiento jurídico a la señalada demandada, quedando así obligada a la indemnización... ver más |
|
SI SE ACREDITA QUE SE CONSTRUYÓ EN SUELO AJENO CON DINERO PROPIO DUEÑOS DEBEN INDEMNIZAR DE DICHOS GASTOS A QUIEN EDIFICÓ..
Rol 400-2016, de 18 de octubre de 2016, Corte de Apelaciones de San Miguel.
El tipo normativo del inciso 2° del artículo 669 del Código Civil exige previo a cualquier discusión, la existencia del ánimo del dueño del inmueble de querer recobrar el bien, “siendo éste el supuesto fáctico que origina la pertinente y posterior obligación del dueño del bien raíz, de pagar una justa indemnización al dueño de lo edificado. Sólo una vez establecido este supuesto de hecho, comienza la tarea conceptual de establecer si ha operado el modo de adquirir de la accesión.” .. ver más |
|
|
|
|
|
NOTICIAS |
|
|
|
|
¿CÓMO MEJORAR LA VIVIENDA SOCIAL CHILENA?
En medio de denuncias por parte de comunidades de El Durazno en contra de la inminente construcción del embalse La Tranca, un grupo de arqueólogos advirtió sobre los graves impactos que provocará la instalación en el patrimonio arqueológico de Coquimbo... ver más |
|
|
|
|
|
CHILE INICIA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO ANTÁRTICO INTERNACIONAL PARA 500 CIENTÍFICOS
Chile mantiene en la actualidad colaboración científica y logística con un total de 32 países, e históricamente ha desarrollado un rol activo en la negociación suscripción y perfeccionamiento del Tratado Antártico, considerado un acuerdo internacional sin precedentes en la historia de la humanidad. La infraestructura del área científica incluirá una veintena de laboratorios especializados en investigaciones sobre clima, ecología, geología y biotecnología... ver más |
|
|
|
|
|
|
|
Compartir Boletín |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|