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BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°34
Enero de 2017 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS |
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PUBLIRREPORTAJE |
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS |
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GRADAS
Familia: MOBILIARIO URBANO (QG) |
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CESPED
Familia: MOBILIARIO URBANO (QG) |
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NOVEDADES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
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MOP LOGRA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE 100,7% EN 2016
Ministerio de Obras Públicas dio curso a una inversión sectorial cercana a MM$ 2.100.618, que corresponden a un 100,7% del presupuesto aprobado en la Ley de Presupuestos del 2016, incrementando en 18 mil 500 millones de pesos sus recursos para inversión... ver más |
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NORMATIVAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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SISTEMA DE DECLARACIÓN DE INSTALACIONES QUE ALMACENAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.
Resolución 1521, D.O. de 26 de diciembre de 2016, Ministerio de Salud.
Aprueba el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Dasuspel, en cumplimiento con el artículo 5º del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, cuyo acceso es a través de la página web "dasuspel.minsal.cl"... ver más |
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REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECANICAS.
Decreto 5, D.O. de 24 de diciembre de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Modifica el DS N° 22 (V. y U.), de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, en su texto reemplazado por el DS N° 42 (V. y U.), de 2012... ver más |
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FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 13° DEL DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016.
Resolución 7984, D.O. de 21 de diciembre de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio destinado a financiar la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal a que se refiere la letra a) del artículo 13° del DS N° 116 (V. y U.), de 2016, a la entidad crediticia que haya otorgado el crédito hipotecario al beneficiario. Para obtener el pago del subsidio, la entidad crediticia deberá enviar a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la nómina de los beneficiarios de subsidio que solicitaron un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda conforme al DS N° 116 (V. y U.), de 2016, indicando a lo menos, el nombre de cada beneficiario y su Cédula Nacional de Identidad, el plazo del crédito respectivo, mes de pago del primer dividendo y monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que corresponda a cada mutuario... ver más |
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NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN |
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DE LA ARQUITECTURA; CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO; ZONAS VERTICALES DE SEGURIDAD Y RIDAA.
Circular 536 (DDU 329), de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
Se ha considerado necesario emitir la presente circular con el fin de aclarar la aplicación del artículo 4.3.7. relativo a la zona vertical de seguridad y su relación con el articulo 4.2.12., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, respecto si el "vestíbulo" que se debe disponer en los edificios de 10 o más pisos se requiere también en el piso de salida de dichos edificios. Asimismo, se ha considerado necesario precisar si sería posible que las cañerías de red seca y de red húmeda pasen por el interior de la zona vertical de seguridad... ver más |
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PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES. MODIFICACIÓN DE PROYECTOS.
Circular 535 (DDU 328), de 26 de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones(LGUC), y atendidas consultas recibidas en esta División, se ha estimado necesarioemitir la presente circular, con el propósito de instruir respec¬ to de cómo ha de procederse, en proyectos que se modifican al amparo de un cambio de normativa, basándoseen las mismas normas con que fueron aproba¬ dos originalmente, y requieran una segunda modificación, respecto del cálculo de la cifra del 5% de aumento en la superficie construida, que permite como máximo el inciso segundo del artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(OGUC)... ver más |
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PERMISOS; APROBACIONES Y RECEPCIONES. EDIFICACIÓN.
Circular 534 (DDU 327), de 26 de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y atendidas consultas recibidas, se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el propósito de instruir respectode si resulta obligatorio obtener el permiso de edificaciónde la respectiva Direcciónde Obras Municipales(DOM), para una obra destinada a una estaciónde servicio automotor ejecutada por un particular, cuando ésta se emplaza en terrenos de una faja fiscal bajo tuición del Ministeriode Obras Públicas(MOP)... ver más |
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DISPOSICIONES GENERALES; PERMISOS; APROBACIONES.
Circular 527 (DDU 326), de 22 de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismoy Construcciones(LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación del inciso quinto del artículo 5.2.6. de la OrdenanzaGeneral de Urbanismoy Construcciones(OGUC),respecto de si el "Buen estado de aceras y soleras" puede ser certificado por parte de los Servicios Regionalesde Vivienda y Urbanización(SERVIU)... ver más |
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DISPOSICIONES GENERALES; DÍAS CORRIDOS; DÍAS HÁBILES.
Circular 526 (DDU325), de 22 de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del nuevo artículo 190 de la LGUC,referido a la forma de contabilizar los plazos contenidos en la mencionada Ley General, el cual fue incorporado a ésta por la Ley Nº20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, publicada en el D.O. el 15.10.16... ver más |
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NORMAS URBANÍSTICAS; USOS DE SUELO; CLASES DE EQUIPAMIENTO.
Circular 525 (DDU 324), de 22 de diciembre de 2016, División de Desarrollo Urbano.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones(LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario impartir instrucciones respecto a qué uso de suelo corresponde asimilar una "agencia de turismo"... ver más |
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL |
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SI OBRA NO ESTÁ CONTENIDA EN EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN SE CONSIDERÁ EXTRAORDINARIA Y SE REGE POR NORMAS DE REGLAMENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PERTINENTE.
Rol 19656, de 21 de septiembre de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Atendido lo razonado en los motivos precedentes, se concluye que la recurrente no estaba obligada a instalar paneles Prodema en los forros de alero del área de remodelación, de manera que la instalación de dichos paneles constituye una obra extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto numeral 34 del Reglamento de Contrato de Obra Pública, decreto supremo No. 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de una obra extraordinaria, la autoridad debió ordenar su realización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del citado Reglamento. Al no reconocer su carácter de obra extraordinaria y exigir su ejecución sin sujetarse a lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad incumplió el contrato. En consecuencia, se acogerá la demanda en este punto... ver más |
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NOTICIAS |
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CRECE USO SUSTENTABLE DE MADERAS NATIVAS
Arquitectos sostienen que uno de los grandes impedimentos para un mayor uso de productos nativos en la construcción en Chile es que aún son escasos y sus valores de mercado, muy altos... ver más |
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