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BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°26
Agosto de 2016 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Juan I. Rodríguez; Responsable del área de Edificación de Energylab. |
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PUBLIREPORTAJE |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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SUBSIDIO BASE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS (FTO).
Resolución 3771, D.O. de 25 de julio de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras (fto), según lo dispuesto en el ds n° 10 (v. Y u.), de 2015, de acuerdo a situación de aislamiento de las comunas y localidades del país... ver más |
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PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL.
Decreto 19, D.O. 14 de julio de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Es decisión del Estado contribuir a revertir el déficit habitacional y la segregación socio espacial, en regiones, ciudades y comunas con mayor demanda habitacional insatisfecha, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a generar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente. Es interés del Estado facilitar el acceso a una vivienda en proyectos socialmente integrados, a las familias beneficiarias de un subsidio que no ha podido ser materializado y a nuevas familias que requieren del apoyo del Estado para financiar su vivienda; y la necesidad de contribuir a la generación de empleo y a activar la industria de la construcción, mediante incentivos a la ejecución de proyectos habitacionales para compra de vivienda con subsidio del Estado... ver más |
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PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS.
Resolución 4162, D.O. 9 de julio de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Modifica resolución nº 3.392 exenta (v. Y u.), de 2015, que fija procedimiento de aplicación práctica del programa de conservación de parques urbanos reglamentado por el decreto supremo nº 112 (v. Y u.), de 2014... ver más |
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REGLAMENTO CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Resolución 1151, de 7 de junio de 2016, Ministerio de Obras Públicas.
El artículo 74 de la Ley N° 20.500 , sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes y proyectos, mandatando a los órganos del Estado a establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo. En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Ministerio de Obras Públicas aprueba el Reglamento de Funcionamiento de su respectivo consejo... ver más |
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NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
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NORMAS URBANÍSTICAS. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN. ELEMENTOS EXTERIORES UBICADOS EN LA PARTE SUPERIOR DE LOS EDIFICIOS.
Circular 0279 (DDU 316), de 19 de julio de 2016, Jefe División Desarrollo Urbano MINIVU.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4D de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de Impartir Instrucdones sobre la aplicación del artículo 2.6.3. Indso vigésimo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), referido a los "elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios", específicamente en relación a sI las terrazas pueden entenderse Incluidas en dicha norma de excepción... ver más |
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RECEPCIÓN PARCIAL DE EDIFICIO ACOGIDO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
Circular 0280 (DDU 317), de 19 de julio de 2016, Jefe División Desarrollo Urbano MINVU.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artfculo 4° de la ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el articulo 1° bis de la ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, se ha estimado necesario emitir la presente circular, relacionada con la posibilidad de recepclonar pardalmente un edificio acogido al régimen de copropiedad Inmobiliaria, dejando pendiente la parte correspondiente a una piscina de uso público restringido, mientras se obtiene la autorizacIón de funcionamlento emitida por el Servicio de Salud competente. Lo anterior, en conformidad a lo establecido por el articulo 5.1.23. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)... ver más |
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala, Abogado. [contacto@i-juridica.com] |
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AGENTES INMOBILIARIOS. CORRETAJE DE PROPIEDADES. REMUNERACIÓN A CORREDOR ES ELEMENTO DE LA NATURALEZA DEL MANDATO.
Rol 9902-2015, de 26 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
El corretaje o mediación es aquel contrato "en virtud del cual una persona llamada cliente encarga a otra denominada corredor la obtención de una oferta seria, tendiente a realizar un determinado negocio, quien en el evento de lograrla tiene derecho a cobrar al cliente una retribución llamada comisión, cuyo monto es el convenido o el usual" (Puelma Accorsi, Álvaro, Contratación comercial moderna, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 56). Luego, la labor del corredor se traduce en lograr que una tercera persona pacte la operación con el cliente, recibiendo por esa gestión una comisión si el negocio se lleva a efecto, lo que significa que actúa como intermediario entre ambos, esto es, entre el cliente y el interesado en el negocio, poniéndolos en contacto, prestando sus servicios de mediación y facilitándoles la conclusión del negocio... ver más |
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